En el BOE de 31 de diciembre se han publicado:
Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.
Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Ambas resoluciones son producto de uno de los aspectos del acuerdo alcanzado en la mesa sectorial que ha impulsado CCOO, que junto a los otros tres sindicatos de ámbito estatal, con representación en dicha mesa, han logrado un acuerdo con el ministro de Justicia el pasado 1 de diciembre, suscrito el 18 de diciembre.
La entrada en vigor será de aplicación a las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir desde el 1 de enero de 2016, tal y como consta en el citado acuerdo.
Imprimir artículo
Publicadas en el BOE las resoluciones que modifican las retribuciones en caso de incapacidad temporal
31 dic 2015
Archivado en: Boe, Incapacidad temporal, Letrados de la Administración de Justicia, Retribuciones, Secretarios
Otras entradas relacionadas:
- CCOO propone la MUGEJU mejoras en el Concierto Sanitario, en las prestaciones y en el precio de los medicamentos, entre otras propuestas
- Mugeju: Las prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente pendientes serán ingresadas desde hoy, pues ya se han remitido para su abono
- Mugeju: En relación al RDLey publicado hoy 8 de abril, en el BOE, se ha publicado en la web de Mugeju este aviso
- BOE de 8 de abril de 2020: Se publica un RDLey que incluye la Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma
- El Consejo de Ministros aprueba hoy una disposición por la que las personas mutualistas de MUFACE y MUGEJU seguirán percibiendo sus salarios íntegros en la Incapacidad Temporal
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest