- El Gobierno obstruye intencionadamente la ejecución de las decenas de autos extensión de efectos de periodos no cotizados anteriores a agosto de 1990.
- A CCOO nos parece inaceptable y una vergüenza que en un Estado de derecho se proceda por parte de la Administración y del propio Gobierno a vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras reconocidos en autos y sentencias
CCOO ACUSA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA DE ESTAR PONIENDO TODOS LOS OBSTÁCULOS PARA
EJECUTAR LOS CENTENARES DE AUTOS ESTIMATORIOS DEL PERSONAL INTERINO QUE NO FUE
DADO DE ALTA CON ANTERIORIDAD A AGOSTO DE 1990.
CCOO reitera por enésima vez al Ministerio de Justicia y a la Tesorería General
de la Seguridad Social
que encuentre una solución global y definitiva a ésta y todas las incidencias
relativas a faltas de cotización que llevamos denunciando desde hace
años y así cumplir definitivamente con el punto séptimo del acuerdo entre el
Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales firmado en diciembre de
2015.
Los argumentos que da la Tesorería General de la Seguridad Social es que la parte condenada en dichas sentencias y autos es el Ministerio de Justicia, mientras que a quien corresponde tramitar y resolver las solicitudes de alta es a la Tesorería General de la Seguridad Social y no ha sido parte en el procedimiento. Asimismo, se remite a la normativa que se aprobó en los años 90 para argumentar que no se puede cumplir con las resoluciones judiciales.
Desde CCOO nos parece inaceptable y una vergüenza que en un Estado de derecho se proceda por parte de la Administración y del propio Gobierno a vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras reconocidos en autos y sentencias, y alegar que no procede a su cumplimiento por la normativa vigente (un real decreto y una orden ministerial) y por no producir efectos de cosa juzgada para la Tesorería General de la Seguridad Social al no ser parte en el proceso, lo que además falta a la verdad.
Desde CCOO volvemos a exigir al Ministerio de Justicia y a la Tesorería General de la Seguridad Social que entre ambas Administraciones acuerden una solución global, definitiva y satisfactoria tanto para la ejecución de estas sentencias y autos (y por tanto, para dar de alta de forma efectiva, y con todos los derechos, a los trabajadores afectados por los periodos reconocidos en las distintas resoluciones judiciales) como para otros problemas derivados de la afiliación a la Seguridad Social de funcionarios/as de la Administración de Justicia, tales como los derivados de los informes de base de cotización en los que hay periodos en los que no consta la base por la que se cotiza, como problemas derivados de la diferencia entre la fecha de alta real y distinta fecha de efecto de alta, como la no cotización de funcionarios titulares (aprobados a partir de 2011) que no fueron dados de alta durante el curso teórico-práctico, etc. y de este modo cumplir, primero, con sus obligaciones legales como empleador, y también con el punto 7º del Acuerdo firmado entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales en diciembre de 2015 (BOE 22 de enero de 2016). El Gobierno es el primero que tiene la obligación de cumplir con las sentencias judiciales y no seguir obstruyendo la acción de la justicia.
Asimismo, recordaremos también al Ministerio de Justicia la importancia de remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social copia de las resoluciones judiciales, ya que nos consta que en muchos casos la Tesorería se está teniendo que dirigir directamente a los Juzgados para obtener dicha resolución. Imprimir artículo