- La LPGE 2015 integra a los Registradores en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (disposición adicional nonagésima primera)
- La integración de los nuevos Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el Régimen Especial de Autónomos, nueva prueba de que no son funcionarios públicos y que la atribución a los mismos de los Registros civiles constituye una privatización de un servicio público esencial.
Por
mucho que insista el ministro Catalá sobre la condición de funcionarios
públicos de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles para negar que se va a
privatizar el servicio público del Registro civil, contradiciendo con ello
resoluciones de la Unión
Europea y la propia naturaleza que estos profesionales tanto
en su régimen retributivo, como el régimen de funcionamiento de sus oficinas y
la responsabilidad por el ejercicio de su cargo, lo cierto es que los
Registradores no son realmente funcionarios públicos sino que se benefician de
dicha condición por así establecerlo la Ley Hipotecaria
para tener ciertos privilegios, pero cuando hay que regular cuestiones
colaterales de su profesión liberal sale a la luz su verdadera naturaleza
jurídica.
Los
Registradores se han venido rigiendo por la normativa reguladora del Régimen de
Clases Pasivas del Estado como los funcionarios públicos porque así lo
establece el artículo 291 de la Ley Hipotecaria , no porque lo diga la Ley
de Clases Pasivas, en una prueba más de la amalgama de privilegios
otorgados a este colectivo a través de la Ley Hipotecaria
mediante la atribución de condición de “funcionarios públicos”, cuando
realmente no lo son.
Dado que desde enero 2011 el Régimen
de Clases Pasivas se encuentra en extinción por decisión del Gobierno, desde
que acordó que las nuevas incorporaciones de empleados públicos a partir del 1
de enero de 2011 se produjeran en el Régimen General de la Seguridad Social ,
el Gobierno tenía que encuadrar a los
nuevos Registradores en el régimen de Seguridad Social que resultara más idóneo
dadas sus peculiares características, y éste no puede ser otro que en el
régimen de autónomos, lo que demuestra que no forman parte de la Administración Pública
y que no son funcionarios públicos. Conforme
la normativa general de la
Seguridad Social , a los efectos del Régimen Especial de
Autónomos se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que
realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título
lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el
servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o
familiar.