El
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (AAPP) publica en el BOE de
2 de enero de 2015, una resolución sobre la confección de las nóminas del
personal de AAPP, en relación con la devolución del 24,04 % de la paga robada
en diciembre de 2012
PARA
CCOO, EL GOBIERNO VUELVE A DEMOSTRAR QUE LA DEVOLUCIÓN DE ESE
HUMILLANTE E INSUFICIENTE 24,04 % DE LA PAGA ROBADA EN DICIEMBRE DE 2012, NO ES UN ACTO
VOLUNTARIO SINO QUE SE PRODUCE ACUCIADO POR LAS NUMEROSAS SENTENCIAS QUE LE
ACOSAN.
La resolución publicada deja claro que no es
voluntad del Gobierno proceder a la devolución de la paga robada en diciembre
de 2012, ni siquiera a ese ridículo 24,04 %, sino que las numerosas sentencias
existentes le obligan a hacerlo. El Gobierno, y así CCOO se lo sigue exigiendo, debe
devolver el 100 % de la paga extra de diciembre de 2012 a todas y todos los
empleados públicos, y, en el caso de la Administración de
Justicia, esa devolución íntegra es aún más concluyente: porque, además de un
acto de justicia, muchas sentencias le obligan a ello, todavía más tras el auto
emitido la semana pasada por el Tribunal Supremo, que pone en cuestión la
constitucionalidad de la medida adoptada por el Gobierno en 2012.
La publicación en el BOE de la citada
resolución contiene numerosas instrucciones que es preciso aclarar:
1.- “De
la liquidación resultante (el abono de ese 24,04% de la paga suprimida en
diciembre de 2012) se descontarán las
cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de
sentencia judicial u otra circunstancia”. Un ejemplo claro de la
actitud del Gobierno: obliga primero a acudir a los Tribunales a defenderse de
los atropellos que causa, y cuando se ganan las sentencias, se descuentan estas
cantidades.
2.- “No
resultarán de aplicación a los funcionarios de los cuerpos nacionales
transferidos a las CCAA, respecto de los que se estará a lo que éstas
dispongan en aplicación de la mencionada disposición adicional (se refiere a la
disposición adicional de la Ley
de Presupuestos para 2015 -BOE de 30 de diciembre de 2014-)”. ¿Hay que
esperar a lo que digan las CCAA con competencias transferidas, sin ninguna
garantía, puesto alguna pueda pretender ni siquiera devolver esa miserable
cantidad? Es inadmisible.
3.- “Las
cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición
adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio 2015”
¡¡Menos mal que el Gobierno no ha pretendido
que decenas de miles de empleadas y empleados públicos tengan que hacer
declaraciones complementarias del impuesto sobre la renta del ejercicio 2012,
por cantidades ridículas, cuando las decisiones, de eliminar la paga y ahora
devolver una miseria, han sido exclusivamente del Gobierno!!
4.- Descuentos
de derechos pasivos, mutualidad (según corresponda).- No se podrán realizar
descuentos correspondientes a Derechos Pasivos y cuotas de la Mutualidad superiores a
lo establecido en la norma (LPGE 2015, artículo 104.4).
En relación con los descuentos de Seguridad
Social (al personal incluido en este Régimen: personal interino, laboral y
funcionario ingresado después de 2011….), se deberá aplicar la normativa que
resulta de aplicación, así como para las retenciones a cuenta del IRPF.
5.- Cambio
de destino o cese en la prestación de servicios (personal interino cesado,
personas jubiladas…).- En estos casos, deberá ser la Administración en
la que estaba destinado la empleada o empleado público, en el período 1 de
junio a 30 de noviembre de 2012, la que proceda al abono de esa cantidad.
La citada resolución de Hacienda y AAPP (de
29 de diciembre de 2014, BOE de 2 de enero de 2015) publica dos modelos
para todo el personal que se encuentre en esta situación: a) solicitud de
abono de las cantidades referidas en esta nota y b) certificación de importes
efectivamente dejados de percibir.
Adjuntamos el enlace a la citada resolución
publicada en el BOE de 2 de enero de 2015, en la que se publican estos modelos,
especialmente el formulario de solicitud de abono de las cantidades a que se
refiere la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2015.
Os
recordamos que CCOO ya remitió hace
bastante, a aquellos compañeros y compañeras que nos lo solicitaron, un
modelo de reclamación del abono de dichas cantidades, que se dirigía a la Administración en
la que se estuvo destinado en el período 1 de junio a 30 de noviembre de 2012,
que contenía todos los datos que ahora el Ministerio de Hacienda y AAPP publica
en el BOE. Recomendamos a todas y todos los que no lo hayáis reclamado, si
estáis en esta última situación (cambio de destino o cese), lo hagáis lo antes posible, como ya os
informamos hace varias semanas
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