Sentencia favorable a permisos sucesivos por enfermedad grave de un familiar


15 jul 2013


La enfermedad grave y la hospitalización son dos supuestos diferentes, que generan el derecho a un permiso retribuido de forma independiente y, en todo caso, las operaciones sucesivas con un mismo proceso patológico deben dar lugar a permisos sucesivos cuando se sucedan los diferentes internamientos.

La sentencia 274/2013 de 7 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid, reconoce el derecho, de un Funcionario del Centro Penitenciario de Madrid-III (Valdemoro), a disfrutar de permisos sucesivos por la intervención quirúrgica de un cáncer agresivo de mama que padeció su suegra el 23 de julio de 2010.

Si bien se le concedió 5 días de permiso por la citada intervención, posteriormente el Director del Centro Penitenciario y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a quien recurrió en alzada, le denegaron la totalidad de los días de permiso por enfermedad grave, pese a que fue de nuevo intervenida el 16 de septiembre e ingresada en el servicio de vigilancia intensiva el 14 de octubre de ese mismo  año, concediéndole únicamente un día de permiso.

La sentencia, en el apartado tercero de los fundamentos de derecho, acoge el argumento esgrimido por el recurrente, en el sentido de que las operaciones sucesivas, que sean consecuencia de un mismo proceso patológico, deben dar lugar a permisos sucesivos cuando se sucedan cronológicamente los diferentes internamientos, mucho más cuando, tomando como referencia la doctrina contenida en la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2007 y las previsiones teleológicas y finalistas derivadas de la Ley de Igualdad, las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización, que precisen reposo domiciliario, han de ser también tenidas en cuenta a los efectos debatidos en el presente pleito, con virtualidad jurídica propia, autónoma e independiente con respecto a anteriores intervenciones quirúrgicas.

En el fallo se reconoce el derecho del recurrente al disfrute de los cuatro días restantes del permiso solicitado y, en caso, de no resultar posible su efectivo disfrute, el reconocimiento de la indemnización correspondiente a los cuatros días solicitados.

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