La enfermedad grave y la hospitalización son dos
supuestos diferentes, que generan el derecho a un permiso retribuido de forma
independiente y, en todo caso, las operaciones sucesivas con un mismo proceso
patológico deben dar lugar a permisos sucesivos cuando se sucedan los diferentes
internamientos.
La sentencia 274/2013 de 7 de junio, del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid, reconoce el derecho, de un
Funcionario del Centro Penitenciario de Madrid-III (Valdemoro), a disfrutar de
permisos sucesivos por la intervención quirúrgica de un cáncer agresivo de mama
que padeció su suegra el 23 de julio de 2010.
Si bien se le concedió 5
días de permiso por la citada intervención, posteriormente el Director del
Centro Penitenciario y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a
quien recurrió en alzada, le denegaron la totalidad de los días de permiso por
enfermedad grave, pese a que fue de nuevo intervenida el 16 de septiembre e
ingresada en el servicio de vigilancia intensiva el 14 de octubre de ese mismo
año, concediéndole únicamente un día de permiso.
La sentencia, en el
apartado tercero de los fundamentos de derecho, acoge el argumento esgrimido por
el recurrente, en el sentido de que las operaciones sucesivas, que sean
consecuencia de un mismo proceso patológico, deben dar lugar a permisos
sucesivos cuando se sucedan cronológicamente los diferentes
internamientos, mucho más cuando, tomando como referencia la doctrina
contenida en la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2007 y las
previsiones teleológicas y finalistas derivadas de la Ley de Igualdad, las
intervenciones quirúrgicas sin hospitalización, que precisen reposo
domiciliario, han de ser también tenidas en cuenta a los efectos debatidos en el
presente pleito, con virtualidad jurídica propia, autónoma e independiente con
respecto a anteriores intervenciones quirúrgicas.
En el fallo se reconoce
el derecho del recurrente al disfrute de los cuatro días restantes del permiso
solicitado y, en caso, de no resultar posible su efectivo disfrute, el
reconocimiento de la indemnización correspondiente a los cuatros días
solicitados.