En el BOE de hoy se publica la Ley 10/2013, de24 de julio,
que entre otras cuestiones modifica la
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de
los medicamentos y productos sanitarios.
Por medio de esta Ley se modifica el artículo 94.bis 9 de la Ley 29/2006, que establecía con
carácter general que “el nivel de
aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas
y la Mutualidad
General Judicial será del 30 %”, sin serle de aplicación ninguna de las reducciones
o exenciones de aportaciones que establece el citado artículo para los usuarios
y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del régimen general
de la Seguridad
Social (límites en función del nivel de rentas, en función de
su carácter de pensionista para tratamientos de larga duración, y exenciones
del pago de medicamentos para determinados colectivos como parados sin derecho
a subsidio, perceptores de rentas no contributivas o en caso de accidentes de
trabajo y enfermedad profesional).
CCOO envió con fecha 17 de diciembre de 2012 una carta a la Ministra de
Sanidad reclamando que a
las personas titulares y beneficiarios del mutualismo administrativo les fueran
de aplicación las mismas exenciones de pago o copago , y los mismos límites de
pago o copago, de todas las prestaciones de las carteras común suplementaria y
accesoria del Sistema Nacional de Salud que a los usuarios del Régimen General
de la Seguridad
Social , incluidos los productos farmacéuticos.
La reforma de la Ley 29/2006 equipara en dos supuestos muy
concretos la situación de los mutualistas con la de los usuarios del Régimen
General de la
Seguridad Social , al establecer que les son de aplicación a los
mutualistas lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 8 (exención de pago
de medicamentos de uso ambulatorio a las personas con tratamientos derivados de
accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en el párrafo a); y
lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 94 bis ( límite del 10 % del
precio en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación
reducida, con una aportación máxima para el 2013 de 4,20 € por medicamento,
para tratamientos de carácter crónico).
El Gobierno, a través de esta Ley, adapta lo dispuesto en la Ley 29/2006 al artículo 79 1
c) del Reglamento del Mutualismo Judicial, que establece la gratuidad de los
medicamentos en caso de tratamientos que tengan su origen en accidente en acto
de servicio o enfermedad profesional.
En cuanto a la aplicación del límite de aportación del 10 % a los
medicamentos del grupo ATC para tratamientos de carácter crónico, entendemos
que la aplicación de este límite pone límite en un caso muy concreto a la
injusticia que suponía que los mutualistas con tratamientos crónicos tuviesen
que hacer una aportación muy superior a los demás asegurados del régimen
general de seguridad social.
Sin embargo siguen perdurando situaciones de gran injusticia, como el hecho de que los pensionistas mutualistas sigan teniendo que hacer aportación del 30 % del precio de los medicamentos con independencia de su nivel de renta, cuando las aportaciones para los pensionistas de
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