CCOO denuncia que el Ministerio encomienda la jura de la nacionalidad a los Notarios, en contra de lo dispuesto en la Ley del Registro Civil


3 abr 2013



Aparece publicada en la página web del Ministerio de Justicia una nota de prensa que anuncia que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, han firmado esta mañana el acuerdo de encomienda de gestión por la que los notarios, en su condición de funcionarios públicos, realizarán gratuitamente las actas de las juras o promesas necesarias para adquirir la nacionalidad española por residencia. Texto de la encomienda que no hace público, como no hizo pública en su día la encomienda firmada con el Colegio de Registradores de la Propiedad para resolver las solicitudes de nacionalidad. 

Según la nota de prensa esta encomienda forma parte del Plan Intensivo de Tramitación que el Ministerio de Justicia puso en marcha en junio de 2012. Para ello, el Ministerio de Justicia pondrá a disposición del Consejo General del Notariado, en formato electrónico, los datos y documentos de los expedientes de nacionalidad concedidos, de forma que los solicitantes de la nacionalidad española que lo deseen puedan acudir a los notarios con el fin de que autoricen las actas de manifestaciones en las que se documente de forma pública el juramento o promesa de la nacionalidad, tras lo que sólo quedará pendiente que sean inscritas por el responsable del Registro Civil. El Ministerio opta por esta solución, que dice que es gratuita (ya veremos), en vez de reforzar los Registros Civiles principales con más personal hasta que se regularice su anormal funcionamiento como consecuencia de querer obligarnos a hacer en dos meses lo que no nos han dejado hacer en un año entero al paralizar durante el año 2012 las resoluciones de los expedientes de nacionalidad. 

Aparte de que la nota de prensa no aclara cómo se notifica a los solicitantes la concesión de la nacionalidad española, ni menciona los numerosos problemas que estamos teniendo los Registros Civiles para poder llevar a cabo nuestro trabajo de notificación de concesión de nacionalidades, recepción de juras, práctica de inscripción de nacionalidad y trámites posteriores (expedientes resueltos pero remitidos a otros Registros, documentos erróneamente escaneados, grandes dificultades para recuperar la documentación aportada y que es necesaria para las opciones de nacionalidad de los hijos, etc) a juicio de CCOO la encomienda de gestión realizada por el Sr. Ministro de Justicia es contraria a la legalidad. El hecho de que los notarios sean funcionarios públicos (aquí, al final, todo el mundo va a ser funcionario público) no les autoriza para recoger los juramento o promesas de nacionalidad española, tal y como estableció ya en su día la propia Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 21 de noviembre de 1992. Lo que subyace realmente bajo esta encomienda es dar un paso más en la privatización de los Registros Civiles, más que solucionar los problemas que tenemos los registros para realizar dicho trabajo ante la acumulación de resoluciones de nacionalidad que nos llegan. Este Ministerio creó el problema, al paralizar durante el año 2012 la resolución de los expedientes, y ahora ofrece soluciones de cuestionable legalidad. 

La Dirección General ya resolvió en el año 1992 (y desde entonces no ha habido cambios legislativos en los textos a que se refiere) que, aunque el notario sea, en principio, el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, esta declaración promulgada en 1862 ha sido objeto en el curso de los años de numerosas excepciones y matizaciones. Ciñéndose al ámbito Registro civil, ya aparece en la redacción originaria del Código civil, casos de competencia compartida entre los notarios y los Encargados de los Registros civiles -como ocurre en los supuestos de emancipación y de reconocimiento de la filiación, que aún subsisten- y casos en los que la competencia para autorizar el documento o acto inscribible se atribuye con exclusividad a los encargados de los registros -así sucedía, y el criterio persiste, en la autorización del matrimonio civil, en las opciones a la nacionalidad española y en las declaraciones relativas a la vecindad-. 

En esta materia relacionada con la nacionalidad y la vecindad, el art. 64 Ley del registro civil vigente establece en sus dos primeros párrafos que "a falta de disposición especial, es funcionario competente para recibir las declaraciones de conservación o modificación de nacionalidad o vecindad, el mismo que determinan las reglas sobre opción de nacionalidad. -Cuando dicho funcionario no sea el encargado del mismo registro donde conste inscrito el nacimiento-, levantará acta con las circunstancias exigidas para la inscripción y la remitirá al registro competente para la práctica de la inscripción marginal oportuna". Tanto por la dicción literal de este segundo párrafo, como por la referencia a las normas del Código civil entonces vigente (cfr. art. 18 CC, redactado por la L 15 julio 1954), se deduce, sin lugar a dudas, que las actas relativas a la nacionalidad o vecindad han de ser levantadas por los Encargados de los Registros civiles en cuanto tales, sin otra excepción -"a falta de disposición especial"- que la que se da cuando la declaración se formula en países extranjeros en que no exista agente diplomático o consular español (art. 230 Rgto. del registro civil). 

Por todo ello la Dirección General de Registros y del Notariado concluyó que el notario carece de competencia para autorizar las actas de declaración de nacionalidad o la vecindad civil. La consecuencia es que las juras de nacionalidad podrían ser estimadas nulas por los Jueces Encargados de los Registros Civiles competentes para la práctica de la inscripción de nacimiento y nacionalidad de los promotores, al amparo de la Ley de Registro Civil, y tener que repetirse de nuevo. 

Posiblemente esta encomienda de gestión sea bien vista por los solicitantes de la nacionalidad española que tramitaron sus expedientes a través de los registros civiles de las ciudades con más población, ya que dichos Registros se han visto desbordados con las concesiones de nacionalidad de forma que están dando citas para las juras de nacionalidad para dentro de muchos meses, lo que realmente les imposibilita para el ejercicio de la nacionalidad concedida, pero ello no justifica que se haga un trámite contra lo dispuesto en la normativa vigente. Además, tras la jura de nacionalidad seguirán quedando trámites pendientes, como la práctica de la inscripción de nacimiento y nacionalidad, las opciones de nacionalidad de los hijos menores de edad de los nacionalizados españoles y las inscripciones de sus matrimonios contraídos en el extranjero, por lo que lo que debería hacer el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de personal es reforzar los registros civiles principales mientras dure el Plan Intensivo de Nacionalidad. 

El Ministerio de Justicia es el verdadero culpable de esta situación, originada por un elevado aumento de la población extranjera en España en los últimos 10 años que ha motivado un incremento sustancial de trabajo en los Registros Civiles, seguida por una insuficiencia total de medios personales en los Registros Civiles y en el Ministerio de Justicia para tramitar y resolver los expedientes de nacionalidad en plazos razonables, continuada por la paralización en el año 2012 en la resolución de los expedientes de nacionalidad por parte del Ministerio de Justicia y todavía sin justificar, y rematado por un Plan Intensivo de Tramitación de los expedientes de nacionalidad en el que se han adoptado decisiones sin tener en cuenta sus consecuencias y sin contar con la opinión de Jueces encargados de los Registros Civiles y de los funcionarios públicos destinados en los mismos, que fácilmente podrían haber advertido de todos los problemas que están surgiendo y proponer mejores soluciones que las ofrecidas por el Ministerio de Justicia. El Ministerio está poniéndonos en la picota a los funcionarios destinados en los Registros Civiles con sus medidas en materia de nacionalidad y no hace más que ensalzar el trabajo de los Registradores de la Propiedad y ahora de los Notarios para abrirles de par en par las puertas para que asuman la llevanza del Registro civil y se aseguren de por vida su negocio privado. Para el Sr. Ministro no hay más funcionario público que los fiscales, los registradores de la propiedad y los notarios, los demás no merecemos su consideración. 

Podéis ver la hoja informativa en PDF en este enlace


DEFENDAMOS EL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO CIVIL.
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