Calendario Laboral y vacaciones en La Rioja. Mesa Sectorial


1 feb 2013



Tras dos reuniones con la Comunidad Autónoma, hoy nos han comunicado cómo quedarán establecidas las directrices para el calendario laboral  y disfrute de vacaciones para los funcionarios de Justicia de La Rioja:

CALENDARIO LABORAL

Duración mínima jornada : 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.

Parte principal (tiempo fijo):  25 horas semanales de obligada presencia, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Horario de atención al ciudadano: de 9 a 14 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 135.1 de la LEC.

Jornada reducida por fiestas locales: reducción de 30 h. anuales por fiestas patronales (respetando lo dispuesto en el art. 135.1 de la LEC).

Pausa durante la jornada: 30 minutos

Permiso por asuntos particulares: 3 días. Más otro día, como "día de la Consejería" (al igual que disfrutan los compañeros de Comunidad Autónoma).
Podrán acumularse a vacaciones.
Si por razones de servicio no se han podido disfrutar durante el año natural, podrán concederse durante el mes de enero del año siguiente.

24 y 31 de diciembre: Si coinciden en sábado, domingo o festivo, se compensarán con 32 días adicionales de permiso por asuntos propios.

Justificación de ausencias: Aviso inmediato al responsable de la Oficina. Si es por causa médica, la Dirección General podrá pedir justificante de ella. A partir del cuarto día, obligatoria la presentación de parte de baja y sucesivos de confirmación.
Ausencias, faltas de puntualidad y permanencia que no queden justificadas, darán lugar a deducción proporcional de haberes.

VACACIONES

22 días hábiles.
Se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Aunque 7 de los 22  días podrán disfrutarse en periodos inferiores, incluso de 1 en 1.
Las vacaciones programadas de antemano y que no se puedan disfrutar por incapacidad temporal originada con anterioridad al inicio de las mismas, podrán disfrutarse en fechas distintas, y hasta el 15 de enero del año siguiente.


Evidentemente, no estamos de acuerdo con estas directrices, que nos hacen retroceder en nuestros derechos.
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