Instrucciones de la DGRN. Modelo organizativo del Registro Civil Central. Corrección de errores


28 dic 2011


En el Boletín Oficial del Estado número 312, de 28 de diciembre de 2011, se publica la Instrucción de 16 de diciembre de 2011, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, por la que se corrigen errores en la de 27 de octubre de 2011, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.



MINISTERIO DE JUSTICIA

Organización
  • Instrucción de 16 de diciembre de 2011, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, por la que se corrigen errores en la de 27 de octubre de 2011, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.



Texto

Advertido error en la Instrucción conjunta, de 27 de octubre, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 117539, en el anexo, en el apartado A.1 Listado de materias y funciones atribuidas al área de matrimonio y nacionalidad, en la sección Matrimonios, se ha de eliminar la siguiente materia: gubernativos.

En la página 117539, en el anexo, en el apartado A.1 Listado de materias y funciones atribuidas al área de matrimonio y nacionalidad, en la sección Nacionalidad, se ha de incluir la siguiente materia «Nacionalidad española por opción de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 y Disposición final sexta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil» y eliminar la siguiente «gubernativos».

En la página 117540, en el anexo, en el apartado A.2 Listado de materias y funciones atribuidas al área de nacimientos, defunciones y expedientes de traslados e inscripción marginal de cancelación, en la sección Defunciones, se han de eliminar las siguientes materias: la declaración judicial de ausencia, la declaración judicial de fallecimiento, la nota de referencia a la defunción del inscrito y resolución que deja sin efecto la declaración de ausencia o fallecimiento.

En la página 117540, en el anexo, en el apartado A.2 Listado de materias y funciones atribuidas al área de nacimientos, defunciones y expedientes de traslados e inscripción marginal de cancelación, en la sección Nacimientos, en materia marginales, se ha de eliminar la siguiente materia: otros.

En la página 117541, en el anexo, al finalizar el Apartado A. Listado de materias y funciones atribuidas al Servicio de calificación e inscripción, se ha de incluir la siguiente aclaración: cada área se hará cargo de los expedientes gubernativos relacionados con las materias de su responsabilidad.

Madrid, 16 de diciembre de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.–El Director General de Modernización de la Administración de Justicia, José de la Mata Amaya.




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