- Las notificaciones en las actuaciones no esenciales, otra vuelta de tuerca del tándem Consejo/Ministerio contra la protección de la salud del personal de justicia.
EL MINISTERIO DE
JUSTICIA, AL DICTADO DEL CGPJ, Y SIN CONSULTA NI INFORMACIÓN A LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES, APRUEBA UNA CIRCULAR QUE AUTORIZA LA PRÁCTICA DE
NOTIFICACIONES, AUNQUE NO PUEDAN SER PRACTICADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS, EN LAS
ACTUACIONES QUE NO SON SERVICIOS ESENCIALES
CCOO
denuncia que, al amparo de esta circular, podría obligarse al personal del
juzgado a practicar notificaciones de asuntos ordinarios de manera presencial o
acudiendo a las oficinas de correos, elevando así los riesgos de contagio de
forma caprichosa e irresponsable
Las
consecuencias podrían ser muy graves para nuestra salud, y de eso únicamente
serán responsables las autoridades que dictan estas normas, que lo hacen además
sin negociación con los representantes de las y los trabajadores
CCOO hemos efectuado reclamación al ministerio con el siguiente escrito:
AL SECRETARIO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIAEn relación con la Circular 2/2020 de fecha de ayer de esa Secretaría General sobre las notificaciones durante el estado de alarma, CCOO queremos transmitirle las siguientes consideraciones:
1.- A pesar de que lo que se regula en dicha disposición son funciones que van a ser realizadas por personal de justicia de quienes los sindicatos somos sus representantes, una vez más se nos ha ignorado (y por tanto a los/as trabajadores/as) sin que se haya efectuado ningún tipo de consulta antes de su publicación.
A mayor abundamiento, una vez más, hemos tenido conocimiento de la misma, no porque nos haya sido comunicada por el Ministerio (se ha hecho en la mañana de hoy), sino por una filtración en el día de ayer a través de las redes sociales toda vez que había sido comunicada a las Secretarías de Gobierno y no a las organizaciones sindicales.
2.- También en el día de ayer y previamente al dictado de esta circular, la Comisión Permanente del CGPJ ya había tomado la misma decisión. Es decir, una vez más se ha atendido lo dispuesto por el CGPJ, sin recabar la opinión de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, a pesar de que puede afectar a nuestra salud y seguridad como se explica más adelante.
A mayor abundamiento, una vez más, hemos tenido conocimiento de la misma, no porque nos haya sido comunicada por el Ministerio (se ha hecho en la mañana de hoy), sino por una filtración en el día de ayer a través de las redes sociales toda vez que había sido comunicada a las Secretarías de Gobierno y no a las organizaciones sindicales.
2.- También en el día de ayer y previamente al dictado de esta circular, la Comisión Permanente del CGPJ ya había tomado la misma decisión. Es decir, una vez más se ha atendido lo dispuesto por el CGPJ, sin recabar la opinión de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, a pesar de que puede afectar a nuestra salud y seguridad como se explica más adelante.
3.- Con fecha trece de abril, el Ministerio de Justicia comunicó a las organizaciones sindicales, a consultas de una de ellas, que solo podían hacerse las notificaciones que no supusieran la apertura de algún plazo.
Textualmente, la consulta efectuada fue si “lo único que no se puede hacer es notificar emplazar o requerir si ello supone abrir algún plazo” a lo que el Sr. Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia respondió “así es”. Esta posición del ministerio ha cambiado radicalmente en lo dispuesto en la circular 2/2020 a que nos estamos refiriendo, sin motivación, sin explicación y sin información alguna, simplemente porque así lo ha determinado el CGPJ.
Por todo lo expuesto solicitamos que se comunique de forma inmediata a las Secretarías de Gobierno para su remisión a los/as LAJ de su ámbito competencial que durante el periodo de estado de alarma solo está autorizada la práctica de notificaciones que no puedan realizarse por medios telemáticos en las actuaciones procesales enmarcadas entre los servicios esenciales.
Textualmente, la consulta efectuada fue si “lo único que no se puede hacer es notificar emplazar o requerir si ello supone abrir algún plazo” a lo que el Sr. Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia respondió “así es”. Esta posición del ministerio ha cambiado radicalmente en lo dispuesto en la circular 2/2020 a que nos estamos refiriendo, sin motivación, sin explicación y sin información alguna, simplemente porque así lo ha determinado el CGPJ.
4.- Y lo expresado hasta ahora, siendo inaceptable para CCOO, no
es, sin embargo, lo más grave del contenido de la resolución aprobada: el
acuerdo segundo de la circular contempla la posibilidad de realizar las
notificaciones incluso cuando no puedan realizarse por medios telemáticos. Es
decir, al amparo de dicho acuerdo, se permitiría el caso de que un/a
funcionario/a se vea obligado por el/la responsable del órgano a realizar una
notificación de una actuación no
enmarcada entre los servicios esenciales de forma presencial con la persona
interesada o tener que acudir a la oficina de correos para remitirla por el
servicio postal. Y ESTA SITUACIÓN,
SR. SECRETARIO GENERAL, PONE EN RIESGO DE CONTAGIO DE FORMA CAPRICHOSA A LA
PERSONA QUE HA DE REALIZARLO, incumpliendo así el primer objetivo y la
primera obligación de un/a responsable público que es (o debería ser) en esta
crisis sanitaria, poner todos los medios necesarios para evitar los contagios.
Por todo lo expuesto solicitamos que se comunique de forma inmediata a las Secretarías de Gobierno para su remisión a los/as LAJ de su ámbito competencial que durante el periodo de estado de alarma solo está autorizada la práctica de notificaciones que no puedan realizarse por medios telemáticos en las actuaciones procesales enmarcadas entre los servicios esenciales.
Asimismo exigimos que, en lo sucesivo, cuando hayan de dictarse instrucciones relativas a funciones que han de ser realizadas por personal de los cuerpos funcionariales de LAJ, Médicos Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio Judicial o cuerpos especiales del INTyCF se dé traslado con carácter previo y para consulta a quienes legalmente les representan, es decir, a las organizaciones sindicales. Y, en esta situación de alerta sanitaria especialmente para que por la representación legal de los/as trabajadores/as en materia de salud laboral puedan evaluarse los riesgos que se deriven de las decisiones que se adopten.
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EN ESTA
ENTRADA DEL BLOG DE CCOO DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SE EXPLICA CON DETALLE LA FALTA DE LEGALIDAD Y DE COMPROMISO CON LA SALUD Y
DERECHOS DEL PERSONAL DE JUSTICIA DEL MINISTERIO Y DEL CGPJ, ANTEPONIENDO A LOS
MISMOS INTERESES CORPORATIVOS Y CON TOTAL DESPRECIO A NUESTRO COLECTIVO