TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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"Podrán tomar parte en el concurso que se convoca los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes al Cuerpo o a la Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones generales de participación establecidos en los artículos 43 y 46 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo I de esta Resolución, se dirigirán al Secretario General del Tribunal Constitucional y deberán tener entrada en su Registro General (calle Domenico Scarlatti, 6, distrito postal 28003, Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
Características del puesto de trabajo
Denominación del puesto de trabajo: Tramitador/a.
Número de puestos de trabajo: Cinco.
Adscripción: Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
Complemento de destino*: 26.738,74 euros. (14 mensualidades).
* El régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Personal, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990 (BOE de 3 de agosto), y el acuerdo del Pleno del Tribunal de 19 de diciembre de 2002 (BOE de 24 de diciembre), por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.
Complemento específico: Puesto sin complemento específico asignado.
Funciones: Con arreglo a lo prevenido en el artículo 46.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, desempeñará las tareas que se le asignen en el Tribunal Constitucional, de conformidad con su nivel de titulación y en analogía con las que correspondan a los funcionarios de su cuerpo de procedencia. Asimismo, la asignación del funcionario o trabajador a un servicio, unidad o dependencia concreta, dentro del Tribunal Constitucional, se decidirá por el Secretario general, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el artículo 62.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional." Imprimir artículo