CCOO exige al Ministerio de Justicia que todo el personal tenga derecho a disfrutar los días de vacaciones por el tiempo trabajado desde el 01.09.2003 a 31.12.2003


14 ene 2016


 

CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE TODO EL PERSONAL TENGA DERECHO A DISFRUTAR LOS DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO TRABAJADO DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

CCOO solicita que se aplique a todo el ámbito no transferido las sentencia lograda por la junta de personal de Murcia en 2009 que reconoce ese derecho del personal allí destinado, y que se ha logrado ejecutar seis años después solo por la persistencia de los delegados de CCOO que conforman mayoritariamente la junta de personal de Murcia

Esta sentencia, que no quiso cumplir voluntariamente la Administración, establece que el cambio de cómputo de las vacaciones anuales que se produjo en 2003, no permite que la Administración reduzca las vacaciones  anuales (por cada año trabajado corresponden 22 días de vacaciones, por lo que no puede el Ministerio de Justicia reducirlos a 22 días por 16 meses trabajados -1 de septiembre 2003 a 31 de diciembre 2004-)

Como hemos venido informando, con la iniciativa de CCOO y el apoyo jurídico del sindicato, la Junta de Personal de la Administración de Justicia de Murcia ha logrado, mediante sentencia y su ejecución forzosa, que el Ministerio de Justicia tuviera que anular la Instrucción Aclaratoria 1/2004 bis de 24 de junio, de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia,  que modificaba la Instrucción 1/2004 de la misma Dirección General, establecida el 3 de junio, que dejaba sin efecto un derecho inalienable de todo el personal de la Administración de Justicia: el derecho a disfrutar por cada año de trabajo (12 meses) de un mínimo de 22 días laborables de vacaciones.

Tras el cambio efectuado por el Ministerio de Justicia en el cómputo de las vacaciones anuales que venía rigiendo hasta 2003 en la LOPJ (de septiembre a septiembre), por el nuevo cómputo que estableció la reforma de la LOPJ (de enero a diciembre de cada año natural) que entró en vigor el 1 de enero de 2004, el Ministerio modificó unilateralmente esta Instrucción, que revocaba la anterior, y que ha sido anulada por la Sentencia del TSJ de Murcia pues en la práctica el Ministerio de Justicia aplicó el período de 22 días de vacaciones anuales a que tienen derecho todos los trabajadores/as por cada año trabajado, pero en este caso ampliando el período de trabajo a 16 meses para disfrutar los mismos 22 días de vacaciones (1 de septiembre de 2003 a 31 de diciembre de 2004), lo que constituye un evidente abuso en las condiciones laborales del personal de la Administración de Justicia. 

Así una vez lograda la ejecución forzosa de la sentencia del TSJ de Murcia (tras once años desde la presentación de la demanda, lo que demuestra la actitud de la Administración cuando pierde una sentencia, que pone todos los obstáculos posibles para impedir los derechos de los trabajadores/as), todos los trabajadores (titulares e interinos) que hubieran trabajado en la región de Murcia durante el periodo 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2003 tendrán derecho a disfrutar de 7 días de vacaciones, y ello sin perjuicio de haber disfrutado en su momento de los 22 días hábiles correspondientes a 12 meses de trabajo, pero el cómputo en dicho año se amplió a 16 meses, por lo tanto, esos 7 días de vacaciones corresponden a un periodo de devengo de los referidos cuatro meses.

CCOO se ha dirigido ya a los responsables del Ministerio de Justicia, por escrito, para que los contenidos de la sentencia de Murcia sean de aplicación a todo el personal de la Administración de Justicia (titular o interino) que se encontraba en servicio activo desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2003 en todo el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, pues la sentencia condena al Ministerio de Justicia y anula la Instrucción dictada para su ámbito de aplicación y ello sin perjuicio de que en los ámbitos transferidos en aquel momento (2003) deban aplicarlo igualmente si procedieron de igual manera que el Ministerio de Justicia, porque a todo el personal de la Administración de Justicia (transferido o no) le afectó directamente el cambio de cómputo de las vacaciones anuales por la reforma de la LOPJ de 2003.




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