CCOO ya informó ampliamente sobre su contenido y sobre la falta de negociación del Ministerio de Justicia de una reforma que podía haber sido una herramienta fundamental para mejorar sustancialmente el servicio público de la Administración de Justicia y las condiciones laborales de las y los trabajadores. Lejos de ello, la reforma sólo es una cortina de humo, un intento de justificar la actividad del ministro Catalá y la del Gobierno en año electoral.
RECORDAMOS, resumidamente, los principales aspectos de esta reforma:
▀ Procesos selectivos:
▪ Se reducen al 30% (antes de la reforma era el 50%) las plazas vacantes de la OEP en los procesos selectivos de promoción interna (P.I.) para todos los cuerpos:
secretarios judiciales (desde hoy,
Letrados de la Administración
de Justicia), gestión y tramitación. Este 30% de plazas incrementarán las que se
convoquen en la OEP
por el turno libre, es decir, que no serán, como hasta ahora parte de la OEP.
▪ Además, el Ministerio de Justicia, con
carácter extraordinario (y previa autorización del Ministerio de Hacienda y
AA.PP.), podrá convocar procesos de P.I.
específicos cuando las circunstancias en la Administración de
Justicia lo aconsejen. Las plazas convocadas por este sistema se
limitan a un máximo del 15% de las vacantes en el caso de la P.I. de Letrados de la Administración de
Justicia
▪ En las OEP se eleva del 5 al 7%, el cupo de reserva de las
vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
▪ Se elimina el carácter obligatorio
del curso teórico-práctico en los procesos de selección aunque se establece que
podrá incluirse su realización y que podrán tener carácter selectivo.
▀ Se añade
una nueva función a los Gestores y Tramitadores Procesales: “realizar cuántas funciones puedan asumir en orden a la
protección y apoyo a las víctimas, así como el apoyo a actuaciones de justicia
restaurativa y de solución extraprocesal”.
▀ Incompatibilidades. Se amplían al ejercicio de la profesión de
Graduado Social y/o empleos a su servicio y se
introduce de nuevo la incompatibilidad para “El desempeño de todo tipo de
asesoramiento jurídico sea retribuido o no”.
▀ Secretarios
Judiciales:
▪ Pasan a denominarse Letrados de la Administración de
Justicia.
▪ Se reducen drásticamente las sustituciones (suplencias)
por funcionarios del Cuerpo de Gestión
(aunque seguirán teniendo preferencia en las bolsas) en el caso de
ausencias, suspensión, enfermedad o vacantes en el
Cuerpo de letrados de la Administración de
Justicia. A partir de ahora la suplencia
recaerá en otra persona del mismo
cuerpo designada por el superior jerárquico y con carácter retribuido.
▪ Se permite la prórroga de jubilación hasta los 72 años y se amplía
la libre designación en este cuerpo de
tal manera que todos los Letrados del Tribunal Supremo serán nombrados por este
sistema.
▪ Cuando las leyes procesales lo establezcan, tendrán competencia
de mediación y en la tramitación y resolución de procedimientos monitorios.
▀ Médicos
Forenses y resto de Cuerpos Especiales: Se incorpora la exigencia
de la especialidad en Medicina
Forense para el ingreso en el cuerpo de médicos forenses y se amplían sus funciones.
Los funcionarios del cuerpo de técnicos especialistas del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INT y CF) podrán acceder
mediante P.I. al Cuerpo de Facultativos del
INT y CF.
▀ Vacaciones.- EL
disfrute de vacaciones anuales de los funcionarios de la Administración de
Justicia se remite a las mismas
condiciones que las previstas a los funcionarios
de la Administración General del Estado en su normativa.
▀ Incapacidad temporal.- Se mantiene
el descuento de retribuciones
en esta situación y se incluye la aplicación de descuento en nómina durante la ausencia
del trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal,
en los términos y condiciones que se establezcan en la normativa específica que
al efecto se dicte.
▀ REGISTRO
CIVIL. Se mantiene
que el Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad,
donde los hubiere, serán centros
de destino del personal al servicio de la Administración de
Justicia.
▀ ESPECIALIZACIÓN DE JUZGADOS, COMPETENCIAS Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Se permitirá que la especialización (para la resolución de
materias específicas en un determinado momento de elevada litigiosidad), pueda
hacerse con carácter temporal y que pueda tener ámbito provincial.
▪ En
materia de violencia de género:
El Gobierno, por
Real Decreto, podrá acordar la extensión
de jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (VSM) a dos o más
partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley.
Se amplían las competencias de
los Juzgados de VSM que pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad,
el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres (revelación de secretos y los delitos de injurias), así como el
delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar y el conocimiento y
fallo de los delitos leves que les atribuya la Ley cuando la víctima sea alguna de las personas
protegidas por violencia de género.
. Juzgados
de lo Social, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo
Contencioso-Administrativo
Los
Juzgados de este tipo, radicados fuera de la capital de provincia, podrán
asumir competencia de asuntos de toda la provincia y no solo de su ámbito
territorial actual, pudiendo modificándose para ello las normas de reparto.
▪ Juzgados de Primera Instancia
La competencia para conocer de los concursos de las personas
físicas que no sean empresarios pasa a
los Juzgados de Primera Instancia. Hasta
hoy era competencia de los Juzgados de lo Mercantil.
▪ Utilización de las nuevas tecnologías
La reforma recoge expresamente la obligación de Juzgados,
Tribunales y Fiscalías de utilizar los las nuevas tecnologías y se prevé la no transcripción de las
actuaciones orales y de las vistas grabadas y documentadas en soporte digital.
La relación de señalamientos de cada juzgado deberá publicarse,
el primer día hábil de cada semana, en un lugar visible al público.
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