Publicada en el BOE(18 de septiembre) la resolución de la Secretaría de Estado y AAPP para el disfrute de los días adicionales de permiso y vacaciones por antigüedad
EL MINISTERIO DE
JUSTICIA REMITIRÁ HOY A LAS GERENCIAS UNA CIRCULAR EN LA
QUE LES COMUNICA QUE SON DE APLICACIÓN
DIRECTA A TODO EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PERSONAL
FUNCIONARIO Y LABORAL) TODOS LOS DÍAS DE PERMISO Y VACACIONES CONTENIDOS EN EL
REAL DECRETO LEY 10/2015
Las Gerencias del Ministerio de Justicia deberán tramitar todas las solicitudes, del personal funcionario y laboral, de asuntos particulares y de vacaciones que se contienen en el Real Decreto-Ley 10/2015 (BOE de 12 de septiembre) y en la resolución de la Secretaría de Estado de AAPP (BOE de 18 de septiembre)
En concreto, los trabajadores/as podremos solicitar con carácter inmediato para su disfrute:
Permiso por asuntos particulares:
Vacaciones anuales:
Tanto los días adicionales de asuntos particulares como los de vacaciones, se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia que el disfrute de todos estos días de permiso y de vacaciones adicionales se puedan disfrutar, al menos, hasta el 31 de marzo de 2016. El Ministerio de Justicia aún no ha contestado a esta demanda pero no es contrario a la misma.
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Permiso por asuntos particulares:
- Seis días al año.
- Dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
- Un día adicional por coincidir un festivo de ámbito nacional con sábado en el año 2015 (permiso establecido en el calendario laboral de la Administración de Justicia)
Vacaciones anuales:
- Veintidós días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
- Desde el 1 de octubre de 2015: en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones:
- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Tanto los días adicionales de asuntos particulares como los de vacaciones, se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
- Los días adicionales por vacaciones no podrán disfrutarse antes del 1 de octubre de 2015.
CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia que el disfrute de todos estos días de permiso y de vacaciones adicionales se puedan disfrutar, al menos, hasta el 31 de marzo de 2016. El Ministerio de Justicia aún no ha contestado a esta demanda pero no es contrario a la misma.